Para el ministro de Gobernación (antes Interior), Jorge Fernández Díaz,"la policía cumplió la ley" en su actuación. Para la Gobernadora de Madrid (antes Delegada del Gobierno) la actuación policial fue "proporcional" y "muy profesional".
Dice el art. 5 de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) que los
principios básicos de actuación de las mismas son:
1. b) Actuar, en el cumplimiento
de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en
consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
2. a) Impedir, en el ejercicio de
su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o
discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
2. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos
3. a) Los miembros de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el
momento de efectuar una detención.
3. b) Velarán por la vida e
integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo
su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
Dice el art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,
sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOPSC):
1. Los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación
o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones
pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, siempre que el
conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el
ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes
encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Dice el Real Decreto 1484/1987,
de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías,
personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo
Nacional de Policía:
Art. 18.- Todos los uniformes
llevarán obligatoriamente la placa-emblema del Cuerpo, con indicación del
número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo
superior derecho de la prenda de uniformidad.
Art. 19.Dos.- El personal que
vista uniforme reglamentario llevará el carné profesional, y en el uniforme, la
placa-emblema con el número identificativo personal.
Art. 21. Dos. Los funcionarios
que realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la
Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné
profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por
los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales.
(Incidente con la identificación desde el minuto 1.55. En el 3.07 el policía le contesta que, en vez de su identificación, le va "a dar otra cosa")
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